¿Cuánto le cuesta al conjunto?
Nada. En la etapa prejurídica nuestros honorarios son el 10 % de lo recuperado y los asume el deudor. Si un caso requiere demanda, le presentamos antes la propuesta de honorarios y la administración decide.
¿Qué deudas podemos cobrar?
Cuotas ordinarias y extraordinarias de administración, con sus intereses de mora. Según la Ley 675 de 2001, el certificado de deuda expedido por el administrador presta mérito ejecutivo, y la acción de cobro tiene un plazo de prescripción de cinco años.
¿Cómo tratan a los propietarios en mora?
Con respeto y claridad. Nuestro objetivo es llegar a un acuerdo de pago, y nos comunicamos solo por los canales y en los horarios que permite la ley.
¿Qué necesitamos para empezar?
El estado de cartera actualizado, el reglamento de propiedad horizontal y el certificado de representación legal del administrador. Con eso preparamos el diagnóstico gratuito.
¿Cómo manejan los datos personales?
Tratamos los datos de propietarios y residentes conforme a la Ley 1581 de 2012 y a nuestra política de tratamiento de datos personales.
¿Trabajan fuera del Eje Cafetero y Bogotá?
Sí. Atendemos conjuntos en toda Colombia.